Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
“POR NO PRESENTADA”
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 1 de agosto, cursante a fs. 186 y vta., declaró tener “POR NO PRESENTADA” (sic) la presente acción de amparo constitucional; consecuentemente, el accionante mediante memorial presentado el 11 de agosto del mismo año (fs. 188 a 189 vta.) impugnó dicha determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses