SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

son Jueces y Vocales de

En consonancia con lo referido, la realidad de nuestro sistema refleja que también existe una carga procesal en la jurisdicción ordinaria, pues por el diseño constitucional vigente ─como se dijo─ son Jueces y Vocales de distintas materias los que conocen y sustancian las acciones de defensa, conllevando muchas veces en la saturación y congestionamiento en la tramitación y resolución de procesos en la referida jurisdicción ordinaria, pero no es menos cierto que estas autoridades jurisdiccionales, son y se constituyen en los primeros que tienen el deber y la obligación de garantizar la celeridad y la eficacia en el trámite y resolución de las acciones constitucionales de defensa, mientras exista una futura reingeniería legislativa en la creación de Salas y/o Jueces Constitucionales y la necesidad de que existan resoluciones constitucionales objetivas emitidas por Jueces especializados en materia constitucional; debiendo tomarse en cuenta por el Órgano Legislativo que la presente coyuntura y realidad, es la pertinente para impulsar, crear y efectivizar la creación de las Salas y/o Jueces Constitucionales que se encuentren diseñadas en el marco y principio de especialidad, y de esta forma sean incorporadas a la vida jurídica.