SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Fecha: 06-Feb-2018
son Jueces y Vocales de
En consonancia con lo referido, la realidad de nuestro sistema refleja que también existe una carga procesal en la jurisdicción ordinaria, pues por el diseño constitucional vigente ─como se dijo─ son Jueces y Vocales de distintas materias los que conocen y sustancian las acciones de defensa, conllevando muchas veces en la saturación y congestionamiento en la tramitación y resolución de procesos en la referida jurisdicción ordinaria, pero no es menos cierto que estas autoridades jurisdiccionales, son y se constituyen en los primeros que tienen el deber y la obligación de garantizar la celeridad y la eficacia en el trámite y resolución de las acciones constitucionales de defensa, mientras exista una futura reingeniería legislativa en la creación de Salas y/o Jueces Constitucionales y la necesidad de que existan resoluciones constitucionales objetivas emitidas por Jueces especializados en materia constitucional; debiendo tomarse en cuenta por el Órgano Legislativo que la presente coyuntura y realidad, es la pertinente para impulsar, crear y efectivizar la creación de las Salas y/o Jueces Constitucionales que se encuentren diseñadas en el marco y principio de especialidad, y de esta forma sean incorporadas a la vida jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- “POR NO PRESENTADA”
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.3.3. Intervención de las terceras interesadas
- denegar
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
- rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios
- Jueces y Vocales ordinarios de distintas materias
- se ha convertido en una práctica habitual y negativa en nuestro sistema constitucional
- impulso de oficio
- necesariamente
- son Jueces y Vocales de
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2.
- 3.
- i)
- “ ocho (8) observaciones”
- 4 meses