SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2018-S4

Fecha: 06-Feb-2018

2.

2. Respecto del delito de robo agravado, se estableció que el bien protegido es la propiedad sobre bienes ajenos, su verbo rector es el apoderamiento de la cosa; sin embargo, de la verificación del informe del registro al lugar del hecho ─a fin de advertir si existió violencia o no en el ingreso─, se tiene la falta de realización de una pericia técnica que establezca las abolladuras en el marco de la puerta a través de una palanca u otro artefacto para deducir la existencia de la fuerza o violencia, máxime si se tiene presente que la esposa solicitó los servicios de un cerrajero quien trabajo en la chapa y no así en el marco de la puerta, en conclusión esta prueba carece de congruencia con el nexo causal objeto de la investigación, se consideró también que Cynthia Verónica Rada Barreda decidió abandonar el domicilio conyugal ingresando al departamento en busca de sus objetos personales debido a problemas familiares y las constantes agresiones física inferidas por su esposo, aspecto que se logró colegir en virtud a la declaración testifical de la imputada y el Certificado Médico Forense, pruebas que permitieron concluir que el objeto de la presente denuncia fue a consecuencia de problemas conyugales anteriores al hecho y no como pretende asumir la parte querellante ─ahora accionante─ que los sindicados hubieran ingresado a su domicilio a robar sus pertenencias serian personas desconocidas, más aun tomando en cuenta que este no individualizó o demostró la preexistencia de los objetos sustraídos, tan sólo se limitó a mencionar un maletín, televisores y una computadora; sin embargo, no adjuntó recibos, facturas y otros que permitan acreditar su existencia. Finalmente el elemento subjetivo del robo se refiere a que los objetos sustraídos estén fuera del alcance de su propietario, tomando en cuenta que no se demostró la cuantía de la preexistencia individual de los objetos sustraídos se tiene conocimiento que los mismos se encuentran en el domicilio de Cynthia Verónica Rada Barreda, aspecto por el cual la víctima podría solicitar ante la autoridad jurisdiccional la devolución de los mismos, considerando que no fueron catalogados como bienes mancomunados y/o propios fuera del matrimonio, hecho que se deberá considerar, toda vez que la autoridad jurisdiccional en lo familiar, es quien determinará la división de bienes según corresponda.