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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1

    Fecha: 23-Abr-2018

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
    • sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
    • porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
    • Fragmento 6
    • el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
    • no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
    • I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
    • la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
    • III.3.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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