SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.5.
II.5. Cursa memorial presentado el 2 de enero de 2014, por Jessica Paola Saravia Atristain- entonces Viceministra de Lucha contra la corrupción-, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que solicitó se corrija procedimiento, toda vez que: “...por el principio de igualdad y debido proceso, el Auto de Vista No. 197 debió ser notificado a las partes previo a su cumplimiento, toda vez que por regla, todo Auto Motivado debe ser de CONOCIMIENTO DE LAS PARTES conforme al Art. 160 del CPP (...). Consiguientemente, solicito (...) corrija procedimiento y previo al cumplimiento del Auto de Vista, se cumpla con las formalidades de ley.” (sic [fs. 1007]); emitiéndose en consecuencia por el Vocal hoy demandado, decreto de 6 de enero de “2013” por el que dispuso: “Informe por Secretaría de Cámara sobre la existencia o no de las notificaciones con la resolución N° 197...” (sic [fs. 1007 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR