SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

II.5.

II.5.  Cursa memorial presentado el 2 de enero de 2014, por Jessica Paola Saravia Atristain- entonces Viceministra de Lucha contra la corrupción-, ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que solicitó se corrija procedimiento, toda vez que: “...por el principio de igualdad y debido proceso, el Auto de Vista No. 197 debió ser notificado a las partes previo a su cumplimiento, toda vez que por regla, todo Auto Motivado debe ser de CONOCIMIENTO DE LAS PARTES conforme al Art. 160 del CPP (...). Consiguientemente, solicito (...) corrija procedimiento y previo al cumplimiento del Auto de Vista, se cumpla con las formalidades de ley.” (sic [fs. 1007]); emitiéndose en consecuencia por el Vocal hoy demandado, decreto de 6 de enero de “2013” por el que dispuso: “Informe por Secretaría de Cámara sobre la existencia o no de las notificaciones con la resolución N° 197...” (sic [fs. 1007 vta.]).