SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada

Así, el 21 de mayo de 2013 formuló solicitud de explicación, complementación y enmienda de los Autos Interlocutorios que resolvieron rechazar los incidentes de nulidad de acusación formal por defectos absolutos, de nulidad de notificación y de actividad procesal defectuosa por violación de derechos y garantías fundamentales; no obstante, sin haber sido notificado con la resolución judicial que resuelva dicha solicitud, a efectos de iniciar el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación incidental, el Juez de la causa sorteó y remitió ilegalmente la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, “...sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada, las solicitudes de explicación, complementación y enmienda planteadas y, las resoluciones de las excepciones e incidentes que quedaban pendientes de notificar y que fueron dictadas en audiencia conclusiva sin la debida advertencia de recurribilidad; concretamente, aquéllas que fueron resueltas en la última fecha de la audiencia conclusiva, vale decir, el 7 de mayo de 2013” (sic); ante estas irregularidades el mencionado Tribunal de Sentencia por Auto de 12 de junio del citado año, dispuso la devolución de actuados al Juzgado de origen, para subsanar los defectos procesales observados como el incumplimiento del art. 123 del CPP.