SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
Así, el 21 de mayo de 2013 formuló solicitud de explicación, complementación y enmienda de los Autos Interlocutorios que resolvieron rechazar los incidentes de nulidad de acusación formal por defectos absolutos, de nulidad de notificación y de actividad procesal defectuosa por violación de derechos y garantías fundamentales; no obstante, sin haber sido notificado con la resolución judicial que resuelva dicha solicitud, a efectos de iniciar el cómputo del plazo para la interposición del recurso de apelación incidental, el Juez de la causa sorteó y remitió ilegalmente la causa al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, “...sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada, las solicitudes de explicación, complementación y enmienda planteadas y, las resoluciones de las excepciones e incidentes que quedaban pendientes de notificar y que fueron dictadas en audiencia conclusiva sin la debida advertencia de recurribilidad; concretamente, aquéllas que fueron resueltas en la última fecha de la audiencia conclusiva, vale decir, el 7 de mayo de 2013” (sic); ante estas irregularidades el mencionado Tribunal de Sentencia por Auto de 12 de junio del citado año, dispuso la devolución de actuados al Juzgado de origen, para subsanar los defectos procesales observados como el incumplimiento del art. 123 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR