SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
La actuación de las autoridades demandadas incurren en la indebida restricción de su derecho al juez natural en su vertiente de competencia, independencia e imparcialidad como sustrato de la garantía constitucional del debido proceso, que contiene dos alcances: “la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante una autoridad jurisdiccional cuya independencia e imparcialidad se halla en tela de juicio; y, (...) la prohibición del órgano jurisdiccional de conocer y resolver un proceso cuando la misma no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos. (sic); debiéndose considerar que tal cual sostuviera la “SC 1044/2002-R” el sorteo de causas es inherente al juez natural y debe ser de estricta observancia e inexcusable bajo pena de nulidad y que en el presente caso, la causa no radicó en la Sala Penal Segunda en virtud a la detección de defectos procesales; razón por la cual -entre otros aspectos-, las precitadas autoridades demandadas dejaron sin efecto el sorteo informático IANUS, a través del Auto de Vista 197; por lo que, se reasumió el conocimiento de la causa y emitieron los actos vulneradores de derechos y garantías -hoy denunciados-, sin que exista sorteo “vigente” que acredite y respalde el cumplimiento del procedimiento que garantice que el proceso será dilucidado ante una autoridad judicial independiente e imparcial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR