SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.

La actuación de las autoridades demandadas incurren en la indebida restricción de su derecho al juez natural en su vertiente de competencia, independencia e imparcialidad como sustrato de la garantía constitucional del debido proceso, que contiene dos alcances: “la imposibilidad de ser sometido a un proceso ante una autoridad jurisdiccional cuya independencia e imparcialidad se halla en tela de juicio; y, (...) la prohibición del órgano jurisdiccional de conocer y resolver un proceso cuando la misma no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos. (sic); debiéndose considerar que tal cual sostuviera la “SC 1044/2002-R” el sorteo de causas es inherente al juez natural y debe ser de estricta observancia e inexcusable bajo pena de nulidad y que en el presente caso, la causa no radicó en la Sala Penal Segunda en virtud a la detección de defectos procesales; razón por la cual -entre otros aspectos-, las precitadas autoridades demandadas dejaron sin efecto el sorteo informático IANUS, a través del Auto de Vista 197; por lo que, se reasumió el conocimiento de la causa y emitieron los actos vulneradores de derechos y garantías -hoy denunciados-, sin que exista sorteo “vigente” que acredite y respalde el cumplimiento del procedimiento que garantice que el proceso será dilucidado ante una autoridad judicial independiente e imparcial.