SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 27 de septiembre de 2013 ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el hoy accionante con la suma: “POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUADERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN” (sic), y en el petitorio de dicho escrito impetró: “...sea con orden expresa de que se dé estricto cumplimiento al Auto de 12 de junio de 2013, emitido por el Tribunal 1° de Sentencia en lo Penal de la Capital, esto es, que se me notifique con las Resoluciones cursantes de fs. 4.902 a 4.914 de obrados, previa corrección de las mismas en relación con la advertencia de su recurribilidad, plazo y personas legitimadas, tal como dispone el Art. 123 del CPP.” (sic [fs. 880 a 882]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR