SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262

A tiempo de celebrarse la audiencia conclusiva, conforme los arts. 325 y 326 del Código de Procedimiento Penal (CPP), planteó nuevas excepciones e incidentes como: de extinción de la acción penal por prescripción, falta de tipicidad y de exclusión probatoria; quedando pendientes de resolución las mismas planteadas de forma escrita durante la etapa preparatoria y aquellos planteados oralmente en audiencia conclusiva, todos ellos -salvo la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue la única que se resolvió por escrito el 6 de febrero de 2013- fueron finalmente resueltas el 7 de mayo del mismo año, sin embargo, a tiempo de resolverlas, el Juez de Instrucción Penal Sexto, omitió advertir a las partes la posibilidad de impugnarlas, incumpliendo lo previsto en el art. 123 parágrafo primero del CPP, siendo notificado el 20 de mayo de igual año “...con los Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262...” (sic), que no son la totalidad de las resoluciones que resolvieron las excepciones e incidentes formulados por los diferentes imputados y que adolecían de la falta de advertencia de recurribilidad, quedando las demás pendientes de notificación, “... las Resoluciones notificadas en fecha 20 de mayo de 2013, sí contenían en la parte in fine de su contenido, la advertencia a la que hace referencia el art. 123 del CPP, lo cual implicó consecuentemente que la omisión en la que incurrió el Juez Instructor quedó subsanada a tiempo de practicarse la notificación efectuada el 20 de mayo de 2013, pero tan sólo con relación a las Resoluciones notificadas en esa oportunidad, subsistiendo dicho error en las restantes” (sic).