SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.6.
II.6. Cursa Oficio 59/2014 de 7 de enero, dirigido al Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, con la referencia: “REMISIÓN DE EXPEDIENTE”, suscrito por el Vocal ahora demandado, que en su texto señala: “Para su conocimiento y debido cumplimiento del decreto de fecha 06 de enero del presente año en curso, emitido por el Señor Vocal Dr. Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, en cumplimiento del memorial presentado por la Viceministra de Lucha Contra la Corrupción Dra. Jessica Saravia Atristain, se ha dispuesto la remisión del expediente relativo al proceso penal por la comisión del delito de RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA LEY Y OTROS, con Ianus 201000132, sigue El Ministerio Público contra Rubén Costas Aguilera” (sic [fs. 1008]), misma que fue cumplida por el Juez Cautelar de la causa a través del Oficio 113/2014 de 29 de enero (fs. 1009).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR