SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1

Fecha: 23-Abr-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente de seguridad jurídica, legalidad y de “preclusión y de invalidez definitiva de los actos anulados”, al juez natural en sus elementos de competencia, independencia e imparcialidad, a la impugnación, y al principio de verdad material; toda vez que, pese a que se dictara el Auto de Vista 197 de 28 de octubre de 2013; por el cual, se dispuso la devolución del cuaderno de apelaciones al Juzgado de origen, para que con carácter previo, se dé cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Sentencia mediante el Auto de 12 de junio de 2013 -que dispuso se subsanen irregularidades procesales-, dejándose de igual manera sin efecto el sorteo informático IANUS operado en el Juzgado a quo, y no obstante que el Vocal demandado formularé excusa con anterioridad, dicha autoridad emitió el decreto de 6 de enero de “2013” -de solicitud de informe a Secretaría de Cámara sobre la existencia de notificaciones con el Auto de Vista 197-, para posteriormente suscribir el oficio 59/2014 de 7 de enero, por el que se  dispuso la remisión del expediente relativo al proceso penal seguido en su contra, siendo una orden que fue emitida no solo por una autoridad judicial que no podía intervenir en el proceso penal como consecuencia de la excusa formulada, sino también sin que se tenga facultad ni competencia en la causa; toda vez que, esta ya había cesado en cumplimiento al mencionado Auto de Vista 197, cuando además el referido decreto, no contenía ninguna disposición en la que se hubieran establecido los fundamentos o fines para los cuales estaba siendo ordenada la remisión; siendo sorpresivamente notificado con el Auto de Vista 16 de 29 de enero de 2014, por el cual se anularon obrados hasta el señalado Auto de Vista 197, disponiéndose la radicatoria de la causa, cuando no existió sorteo alguno que acreditase que la causa en la sustanciación de los recursos de apelación debía ser conocida por la Sala Penal Segunda; por lo que, las autoridades demandadas extendieron los efectos de un sorteo que ya había sido anulado, pronunciándose de manera discrecional y bajo el argumento de una revisión de oficio dispusieron anular una actuación procesal que no fue impugnada por ninguna de las partes, cuando no gozaban de competencia para ello, a más de que la nulidad dispuesta solo alcanzaría a dejar sin efecto la conminatoria dirigida al Juez de Instrucción de la causa, quedando subsistentes los efectos jurídicos-procesales del Auto dictado por el Tribunal de Sentencia Penal que tampoco fue impugnado y conforme el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), estaban impedidos de declarar la nulidad por supuestas e inexistentes irregularidades procesales que no fueron oportunamente reclamadas, a consecuencia de lo cual  y con estas irregularidades procesales de forma indebida, pretendiéndose restituir actos procesales sin eficacia jurídica y bajo el pretexto de asumir una competencia inexistente se emitió el Auto de Vista 17 de 29 de enero de 2014, declarándose la inadmisibilidad por extemporaneidad de las apelaciones incidentales que formulara, obviando además que la activación de dichas impugnaciones fue realizada dentro del plazo que establece la ley.