Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
II.8.
II.8. A través del Auto de Vista 17 de 29 de enero de 2014, los Vocales codemandados resolvieron: “En aplicación de la parte infine del Art. 399 del compilado adjetivo de la materia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declara LA INADMISIBILIDAD de los recursos de apelación interpuestos a fs. 5078, 5086, 5091, 5100, 5105, 5110, 5114, 5119, 5123, 5146, 5207 por haber sido interpuesto en forma extemporánea, debiendo en consecuencia devolverse el cuaderno procesal al juzgado de origen” (sic [1011 y vta.]), siendo notificado al ahora accionante el 17 de febrero de 2014 (fs. 1018)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR