SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
Fragmento 6
Así al haberse dispuesto la remisión de la causa en base a un procedimiento ilegal, distorsionado y desmarcado de las previsiones legales aplicables al proceso penal, se dictó el Auto de Vista 16 -de anulación de obrados y radicatoria de la causa- a consecuencia del cual se emitió el Auto de Vista 17; por el que, se declaró la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas por los acusados; negándosele indebidamente el derecho a hacer uso de los mecanismos procesales que franquea la ley, como del recurso de apelación que fue interpuesto y que se vio interrumpido indebidamente por las determinaciones de las autoridades demandadas, siendo conveniente precisar que las apelaciones incidentales presentadas por su persona se realizaron dentro del plazo que establece la ley y que fue advertido por el Juez de la causa en las Resoluciones que resolvieron las solicitudes de explicación, complementación y enmienda de los Autos que fueran impugnados, siendo de manera ilegal declararlos inadmisibles mediante el referido Auto de Vista 17, por haber sido supuestamente presentados de forma extemporánea, cuando los mismos fueron en tiempo hábil y oportuno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR