SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2018-S1
Fecha: 23-Abr-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2008, se formuló denuncia en contra de los ex Vocales de la entonces Corte Departamental Electoral y autoridades de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz -hoy Gobierno Autónomo Departamental-, argumentando que el referendo autonómico de 4 de mayo del mismo año así como las resoluciones dictadas por dichas autoridades eran ilegales y constitutivas de delitos.
Posteriormente, el 6 de junio de 2012 el Fiscal Departamental emitió el requerimiento conclusivo de acusación formal en su contra y los demás imputados, siendo presentado el 14 de julio de igual año, atribuyéndosele la comisión de los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, presentándose de igual forma acusación particular por la Contraloría General del Estado, por los delitos enunciados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Autos Interlocutorios N° 256, N° 257, N° 258, N° 259, N° 260, N° 261 y N° 262
- sin que previamente se hayan resuelto y en su caso notificado a la parte procesal interesada
- porque no subsanó la omisión de advertir si los Autos dictados en Audiencia Conclusiva eran recurribles, por quiénes y en qué plazos
- Fragmento 6
- el retroceso del proceso penal de una fase posterior a una anterior, en ningún caso presupone suspensión de competencia, sino PÉRDIDA de la competencia.
- no ha radicado ante su despacho conforme las normas y procedimientos legalmente establecidos.
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de inmediatez presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR LOS MOTIVOS QUE INDICA, SOLICITA DEVOLUCIÓN DE CUARDERNO PROCESAL AL JUZGADO DE ORIGEN
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR