SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
4)
4) Con relación a que el Tribunal de alzada únicamente pretende evadir el fondo de la problemática planteada respecto a que el Sumariante no valoró el memorial de Mary Edith Barrón Fuchs -se entiende el de 2 de diciembre de 2015, por el que solicitó la corrección de datos respecto a su título individual 19049-, menos aún sobre el decreto de 23 de diciembre -se entiende de 2015, de respuesta al memorial referido-, radicando la relevancia constitucional de dicha omisión en que si se hubiera tomado en cuenta el informe de 23 de junio de 2016 y el de 16 de agosto del mismo año, en los que justamente señalan los datos indicados, así como la prueba adjuntada en la oportunidad, el resultado sería distinto; al respecto, las autoridades demandadas manifestaron que dichos hechos no resultan relevantes en mérito a lo anteriormente referido concerniente al bien jurídico protegido traducido en la modificación arbitraria de los datos cursantes en la Matrícula 6.01.1.37.0000111 donde se eliminó la frase “y otros” y la anotación preventiva anteriormente citada, decidiendo a partir de ello en base a la verdad material evidenciada en el cambio producido, aspecto que resulta lógico y coherente pues ciertamente tanto el memorial de Mary Edith Barrón Fuchs y su respuesta, así como los informes presentados por el accionante en el proceso disciplinario hacen referencia al derecho propietario de la nombrada relacionada con la modificación realizada donde se sustenta que la misma no habría sido afectada en sus intereses; sin embargo, como bien lo señalaron las autoridades demandadas el caso no se centra precisamente en la afectación de la parte denunciante en este caso de Mary Edith Barrón Fuchs, sino en el cambio producido en el registro realizado, por lo que teniéndose en cuenta el objeto del proceso disciplinario, el cual se enfoca en la actuación del impetrante de tutela, ciertamente los documentos referidos no demuestran que su conducta no se subsuma a la falta gravísima establecida en el art. 91.13 del Acuerdo 068/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, valores y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- menos que se hubiere demostrado que el error hubiere sido cometido por la oficina de Derechos Reales
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte