SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

ii)

ii)       Actividad procesal defectuosa relacionada al incumplimiento de plazos procesales, puesto que de acuerdo a la normativa adjetiva del proceso administrativo se establece que a partir de la fecha de la citación con el Auto de Admisión, el sumariante dispondrá la apertura del periodo de prueba de diez días hábiles, común y perentorios a las partes computables a partir de la citación con la denuncia, siendo la última notificación personal realizada a uno de los sumariados con el Auto de Apertura y Admisión de Proceso Disciplinario y Administrativo de 29 de junio de 2016, el 11 de julio de igual año, en el presente caso el periodo de prueba comenzó a correr a partir del 12 de julio de 2016, debiendo concluir el 22 de ese mes y año; sin embargo, vencido el término probatorio se siguieron realizando actuados procesales como la ampliación del término probatorio para llevar adelante una audiencia de inspección ocular varias veces suspendida sin justificativo alguno, cuando lo correcto era dictar la resolución final, incumpliéndose de esta forma lo señalado en el art. 59 del “Acuerdo 24/2015”;

Del art. 37 del “Acuerdo 24/2015”, se tiene que los plazos procesales para dictar resolución solo se interrumpen por vacación anual, licencia, baja médica y declaratoria en comisión, no presentándose al caso ninguna de dichas causales, no habiendo observado que los plazos son perentorios e improrrogables, por lo que en el presente caso todas las actuaciones fueron dictadas fuera de plazo;