SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD
Luego, a través del decreto de 27 de julio de 2015, emitido por su persona que dio origen al nuevo y segundo folio real con Matrícula 6.01.1.37.0000111, se procedió al cambio de datos de acuerdo a lo consignado en la escritura pública de compra venta realizada -por los herederos de José Ríos- a favor de Hans Peter Byren Johansson, eliminando la frase “y otros” y consignando la observación “DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD” (sic).
El 10 de junio de 2016, Julio César Miranda Valdez, autonombrándose representante de Mary Edith Barrón Fuchs -ambos ahora terceros interesados-, presentó denuncia en su contra, sosteniendo que en su calidad de Registrador de DD.RR. de Tarija por decreto de “29” de julio de 2015, hubiera modificado y suprimido arbitrariamente la frase “y otros” de la Matrícula 6.01.1.37.0000111, afectando supuestamente el derecho propietario de la nombrada y de otras personas que llegarían a ser copropietarios de la parcela 3 ubicada en el cantón Tablada Grande de la provincia Cercado del citado departamento, bajo el criterio subjetivo de que dicha frase implica la inclusión del derecho propietario de Mary Edith Barrón Fuchs y otros terceros interesados. Ante lo cual, y luego de la presentación de su informe de 23 de junio de 2016, el 29 del citado mes y año, se emitió el Auto de Apertura y Admisión de Proceso Disciplinario Administrativo, apersonándose al mismo Aquiles Mora Ramos, Técnico de Transparencia del Consejo de la Magistratura Regional Tarija -hoy tercero interesado-, a efectos de que dicho proceso se desarrolle de manera transparente. Luego de transcurridos treinta y un días, se lo notificó con la Resolución Disciplinaria Administrativa 008/2016 de 25 de agosto, que resolvió declarar probada la denuncia, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público al advertirse indicios de responsabilidad penal. Sin embargo, Mary Edith Barrón Fuchs, el 27 de septiembre de 2016, presentó ante la Autoridad Sumariante del mencionado Consejo de la Magistratura, memorial de desistimiento.
Contra la Resolución Disciplinaria Administrativa 008/2016, presentó recurso de revocatoria, observando entre otros aspectos, la indebida fundamentación y motivación del Auto de Apertura y Admisión de Proceso Disciplinario Administrativo de 29 de junio de 2016, solicitando a su vez en el otrosí segundo se considere el memorial de desistimiento presentado por la parte denunciante. A lo cual se emitió la Resolución 006/2016 de 11 de octubre, que confirmó la Resolución impugnada, planteando contra la misma recurso jerárquico en el que también se pidió se tenga presente el memorial de desistimiento de la denunciante, emitiéndose en consecuencia la Resolución 31/2016 de 17 de noviembre, que determinó anular obrados disponiendo que la Autoridad Sumariante emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada. En ese sentido se pronunció la Resolución Disciplinaria Administrativa 001/2017 de 13 de febrero, que sin cumplir lo determinado en la Resolución 31/2016, resolvió de igual forma declarar probada la denuncia, contra la cual se interpuso recurso de revocatoria, emitiéndose la Resolución 001/2017 de 9 de marzo, que confirmó totalmente la Resolución impugnada, en cuya consecuencia se presentó recurso jerárquico, en el que por Resolución 14/2017 de 4 de abril, se confirmó en forma total la Resolución 001/2017 de 13 de febrero, disponiendo la remisión del proceso al Sumariante Nacional del Consejo de la Magistratura, para la investigación del supuesto incumplimiento de plazos en la tramitación del proceso, y por otra parte encomendando el cumplimiento de la Resolución emitida a la Dirección Nacional de RR.HH. de dicha institución, por lo que a través del Memorando 026/2017 de 2 de junio, el Encargado de RR.HH. de la Regional Tarija del Consejo de la Magistratura, le dio a conocer su cesación al cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, valores y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- menos que se hubiere demostrado que el error hubiere sido cometido por la oficina de Derechos Reales
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte