SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

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h)       En ningún momento se llegó a conclusiones dubitativas, menos se vulneró el principio de especificidad prevista en el art. 27.II del Acuerdo 24/2015, pues la mencionada norma legal expresa: “En caso de concurrencia de varias faltas y/o contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo de distinta gradación, se impondrá la sanción correspondiente a la mayor”, en el caso de autos la Autoridad Sumariante al declarar probada la falta disciplinaria gravísima incurso en el numeral 13 del art. 91 del Acuerdo 068/2015, no hizo otra cosa que aplicar correctamente la sanción dispuesta conforme manda el art. 87.III del Reglamento citado, arribando a la verdad material de los hechos, pues como se tiene establecido, existe prueba irrefutable que el recurrente en su calidad de Registrador de DD.RR. de Tarija, ordenó mediante decreto de 27 de julio de 2015 la rectificación de datos y eliminación de una anotación preventiva en la Matrícula 6.01.1.37.0000111.

Descritos los argumentos vertidos tanto en el recurso jerárquico como en la Resolución 14/2017, y considerando que lo referido en esta acción de amparo constitucional son aspectos parecidos a los denunciados en el recurso jerárquico, corresponde ahora establecer cuáles fueron los puntos demandados en la misma con respecto a la Resolución 14/2017 en la que se denunció la falta de fundamentación y motivación, además de incongruencia omisiva y falta de valoración de la prueba, a fin de verificar si lo aludido por el accionante en esta acción tutelar resulta o no evidente, consistiendo las denuncias realizadas en los siguientes aspectos: