SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
h)
h) En ningún momento se llegó a conclusiones dubitativas, menos se vulneró el principio de especificidad prevista en el art. 27.II del Acuerdo 24/2015, pues la mencionada norma legal expresa: “En caso de concurrencia de varias faltas y/o contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo de distinta gradación, se impondrá la sanción correspondiente a la mayor”, en el caso de autos la Autoridad Sumariante al declarar probada la falta disciplinaria gravísima incurso en el numeral 13 del art. 91 del Acuerdo 068/2015, no hizo otra cosa que aplicar correctamente la sanción dispuesta conforme manda el art. 87.III del Reglamento citado, arribando a la verdad material de los hechos, pues como se tiene establecido, existe prueba irrefutable que el recurrente en su calidad de Registrador de DD.RR. de Tarija, ordenó mediante decreto de 27 de julio de 2015 la rectificación de datos y eliminación de una anotación preventiva en la Matrícula 6.01.1.37.0000111.
Descritos los argumentos vertidos tanto en el recurso jerárquico como en la Resolución 14/2017, y considerando que lo referido en esta acción de amparo constitucional son aspectos parecidos a los denunciados en el recurso jerárquico, corresponde ahora establecer cuáles fueron los puntos demandados en la misma con respecto a la Resolución 14/2017 en la que se denunció la falta de fundamentación y motivación, además de incongruencia omisiva y falta de valoración de la prueba, a fin de verificar si lo aludido por el accionante en esta acción tutelar resulta o no evidente, consistiendo las denuncias realizadas en los siguientes aspectos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, valores y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iii)
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- x)
- b)
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- d)
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- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- menos que se hubiere demostrado que el error hubiere sido cometido por la oficina de Derechos Reales
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- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte