SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

c)

c)      En cuanto a la supuesta valoración defectuosa de la prueba, de la revisión de obrados se establece que la autoridad administrativa de primer grado a momento de emitir su resolución realizó la valoración integral de la prueba de manera correcta, toda vez que consideró todos los antecedentes del derecho propietario de Mary Edith Barrón Fuchs sobre el bien inmueble adquirido mediante testimonio de compra venta de 8 de noviembre de 1993; asimismo, consideró la naturaleza de los títulos individuales y colectivos del inmueble motivo de la denuncia, concluyendo que la parcela 3 se encuentra en copropiedad, en consecuencia deriva de un Título Ejecutorial Colectivo, valorando igualmente todas las pruebas de descargo que denotan el derecho propietario inscrito en la Matrícula 6.01.1.37.0000111 de Hans Peter Byren Johansson, como también el hecho que en varias oportunidades éste solicitó a DD.RR. la supresión de la frase “y otros” en dicha Matrícula, la misma que fue denegada por las anteriores autoridades de registro de la mencionada institución, valorándose igualmente la prueba que establece que en la Matrícula referida existía un registro de anotación preventiva a favor de “SOLIZ GUTIERREZ JESUS Y SOLIS RIOS EUSTAQUIA” (sic), pero que en forma arbitraria por orden escrita del denunciado se procedió a eliminar o borrar dicho registro sin ningún argumento legal, al margen de haberse considerado las demás pruebas cursantes en obrados descritas en los Considerandos III y IV de la Resolución de primer grado;