SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

Fragmento 46

En relación al principio de verdad material, debe considerarse que justamente en previsión del mismo es que se evidenció que en la Matrícula objeto del proceso existió una modificación al eliminar la frase “y otros” y la anotación preventiva en favor de SOLIZ GUTIERREZ JESUS y SOLIZ RIOS EUSTAQUIA…” (sic), datos que fueron modificados al margen de lo establecido legalmente al no haberse demostrado que la actuación del accionante se condujo de acuerdo a lo determinado en alguno de los supuestos previstos en el art. 50 del DS 27957, concluyéndose que el prenombrado no tenía atribución para disponer dicha supuesta subsanación, por lo que al ser evidente esta verdad material es que justamente las autoridades demandadas determinaron la subsunción de la conducta del impetrante de tutela al art. 91.13 tantas veces referido.