SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
II.6.
II.6. Mediante memorial presentado el 29 de septiembre de 2016, el ahora accionante presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Disciplinaria Administrativa 008/2016, solicitando se revoque la Resolución emitida o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo, pidiendo en el otrosí segundo que se tome en cuenta para mejor proveer el memorial de desistimiento de Mary Edith Barrón Fuchs (fs. 421 a 428), ante lo cual se emitió la Resolución 006/2016, por la que la Autoridad Sumariante confirmó en forma total la Resolución impugnada (fs. 446 a 450 vta.), contra la misma el impetrante de tutela por memorial presentado el 19 de octubre de 2016, interpuso recurso jerárquico, insistiendo que se tenga presente el memorial de desistimiento anteriormente referido (fs. 475 a 485), el cual fue resuelto por la Resolución 31/2016 de 17 de noviembre, donde Wilber Choque Cruz, Wilma Mamani Cruz y Freddy Sanabria, entonces Consejeros del Consejo de la Magistratura, determinaron anular obrados, disponiendo que la Autoridad Sumariante emita una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, velando por que se cumpla el debido proceso (fs. 509 a 510 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, valores y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- menos que se hubiere demostrado que el error hubiere sido cometido por la oficina de Derechos Reales
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte