SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
g)
g) Dentro del presente caso se observó el debido proceso, toda vez que la Autoridad Sumariante por decreto de 15 de junio de 2016, ordenó como medidas previas antes de admitir la denuncia colectar mayores elementos de convicción, habiendo presentado el recurrente su informe de 23 de igual mes y año, admitiéndose la denuncia por Auto de 29 de ese mes y año, en el que de manera precisa se calificaron las faltas disciplinarias entre ellas la establecida en el numeral 13 del art. 91 del Acuerdo 068/2015, considerada la misma como falta gravísima, sancionada con la destitución del cargo de acuerdo a lo establecido en el art. 87.III de la misma norma legal, por lo que no se incurrió en una sanción desproporcional, por otra parte no resulta evidente que el sumariante simplemente manifestó que la conducta del recurrente fue dolosa y arbitraria, sino que realizó un amplio análisis incluso conceptual de lo que se entiende por dolo y cómo el recurrente adecuó su conducta a dicha falta disciplinaria, resultando irrelevante que el sumariante deba indicar en qué casos se debe utilizar la frase “y otros”; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, valores y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- menos que se hubiere demostrado que el error hubiere sido cometido por la oficina de Derechos Reales
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte