SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1

Fecha: 27-Jun-2018

g)

g)     Dentro del presente caso se observó el debido proceso, toda vez que la Autoridad Sumariante por decreto de 15 de junio de 2016, ordenó como medidas previas antes de admitir la denuncia colectar mayores elementos de convicción, habiendo presentado el recurrente su informe de 23 de igual mes y año, admitiéndose la denuncia por Auto de 29 de ese mes y año, en el que de manera precisa se calificaron las faltas disciplinarias entre ellas la establecida en el numeral 13 del art. 91 del Acuerdo 068/2015, considerada la misma como falta gravísima, sancionada con la destitución del cargo de acuerdo a lo establecido en el art. 87.III de la misma norma legal, por lo que no se incurrió en una sanción desproporcional, por otra parte no resulta evidente que el sumariante simplemente manifestó que la conducta del recurrente fue dolosa y arbitraria, sino que realizó un amplio análisis incluso conceptual de lo que se entiende por dolo y cómo el recurrente adecuó su conducta a dicha falta disciplinaria, resultando irrelevante que el sumariante deba indicar en qué casos se debe utilizar la frase “y otros”; y,