SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2018-S1
Fecha: 27-Jun-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Suprema 120703 de 11 de mayo de 1963, por consolidación y vía Título Ejecutorial Colectivo, se otorgó un fundo rústico ubicado en el cantón Tablada Grande, provincia Cercado del departamento de Tarija, en el caso que atañe sobre la parcela 3 a los beneficiarios Isaac Morales, Francisco Solís, José Ríos y Manuela Torrez, extendiéndose el Título Ejecutorial Colectivo 19051 a favor del segundo antes nombrado. Posteriormente por decreto de 22 de mayo de 2003, la ex Registradora de Derechos Reales (DD.RR.) de Tarija, María Cristina Díaz Sossa, determinó que para el registro del trámite de Hans Peter Byren Johansson -hoy tercero interesado-, el Auxiliar requería conocer quiénes son los copropietarios del predio pro-indiviso, disponiendo que para proceder al registro se remita al ya existente del Título Colectivo del cual se vendió el predio, de cuyo resultado se dio origen al primer folio real bajo la Matrícula 6.01.1.37.0000111 incluyendo en la columna A, asiento número 0 de la parte inferior el nombre de los vendedores y el término “y otros”, y en el asiento número 1, a Hans Peter Byren Johansson y el término “y otros”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- DEBE ACLARAR DATOS TÉCNICOS Y DE IDENTIDAD
- a)
- 1)
- I.1.2. Derechos, valores y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- Fragmento 19
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- una decisión es arbitraria cuando carece de razones, es antojadiza o producto de conocimientos insuficientes que no pueden sostener un mínimo análisis jurídico legal; al contrario, la decisión tiene fundamento en la medida en que se afirmen circunstancias de hecho y de derecho, sustentada en pruebas y normas aplicables que visualicen la base sobre la cual se apoya la decisión; estas afirmaciones no pueden ser frases trilladas o rutinarias, sino razones coherentes y claras referidas al caso concreto.
- Dicho de otra forma, toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió
- implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, y que debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y juicios de valor emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan la razón que llevó a la determinación que se asume
- III.3. Valoración de la prueba
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vii)
- viii)
- ix)
- x)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- 3)
- menos que se hubiere demostrado que el error hubiere sido cometido por la oficina de Derechos Reales
- 4)
- 5)
- 6)
- Fragmento 46
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER en parte