SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
2)
2) Respecto a que la participación de otros profesionales abogados no resta al derecho de María Teresa Soliz Chávez de cobrar sus honorarios profesionales, en razón a que para ello no era necesario la existencia de una Sociedad de Abogados; los ahora accionantes, sostuvieron en su apelación, que la solicitud de pago de honorarios profesionales de la abogada María Teresa Soliz Chávez, también fue a nombre de otros dos profesionales, cuando el derecho a tales honorarios es de carácter personalísimo, no teniendo facultades de cobrar por otros profesionales, además de que la participación de ellos, demuestra que de su parte, hubo delegación de funciones y deficiencias en su labor que debieron ser suplidas por estos últimos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR