Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 22 de febrero de 2018, cursante de fs. 196 a 202, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ferrufino Veizaga en representación legal de Rodolfo Pedro Acevedo Schoerpfer y Lily Bertha Quintanilla de Acevedo contra José Eddy Mejía Montaño, actual Vocal; Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, ex Vocales, todos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR