SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
a)
a) Si bien empieza por señalar que el Tribunal de alzada debe circunscribirse a los aspectos impugnados por el apelante, anticipa como premisa que el pago de honorarios profesionales, deberá disponerse conforme a la iguala profesional que sería ley entre partes, enunciado éste, que se constituye en un presupuesto o delimitación que se formula para recién considerar y enunciar los puntos de apelación; es decir, emiten de antemano un prejuicio al que se atendrán, lo que desdice de un imparcial y justo análisis de los puntos apelados, tornando la decisión en incongruente, pues desconocen que lo primero que se debe dilucidar, es si corresponde aplicar una iguala objeto de resolución expresa.
a) Los ahora impetrantes de tutela interpusieron querella penal contra Franz Marquina Cardozo y Zulema Marcela Mérida de Marquina por la presunta comisión del delito de estafa, para cuyo fin contrataron los servicios profesionales de la abogada María Teresa Soliz Chávez, con quien suscribieron un contrato de iguala profesional en el que definieron las tareas asignadas a la misma, así como el monto de sus honorarios profesionales, forma y momento de pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR