SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpusieron querella penal por el delito de estafa contra Franz Marquina Cardozo y Zulema Marcela Mérida de Marquina, para cuyo fin contrataron los servicios profesionales de la abogada María Teresa Soliz Chávez, con quien suscribieron una iguala profesional que contemplaba el pago de honorarios en contraprestación al trabajo efectivamente realizado en cada fase del indicado proceso penal, siempre que se alcanzasen plenamente los objetivos fijados para cada etapa.
Sin embargo, la indicada iguala profesional fue incumplida por la nombrada causídica, quien pretendiendo cobrar honorarios profesionales por un trabajo no realizado, solicitó la regulación de los mismos ante la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, quien en respuesta a esta petición y sin considerar los argumentos o alegaciones presentados por sus personas, así como la prueba que respaldaba el señalado incumplimiento; de manera injusta, indebida e ilegal, dictó el Auto de 14 de noviembre de 2016, mediante el cual determinó regular los honorarios profesionales de la mencionada abogada en la suma de $us47 000.- (cuarenta y siete mil dólares estadounidenses), limitándose en su interpretación al sentido literal de la iguala profesional, y sin tomar en cuenta las circunstancias de hecho vinculadas al cumplimiento del contrato, entre ellas, que no fue alcanzado el objeto central de la conciliación con los querellados.
Ante dicho Auto, interpusieron apelación el 22 de noviembre de 2016, y en respuesta a la misma, las Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunciaron el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, por el que confirmaron en su totalidad el Auto apelado, declarando improcedente su recurso. Dicho Auto:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR