Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante legal, denuncian la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, señalando que el Auto de Vista de 9 de junio de 2018, por el cual las autoridades demandadas confirmaron la regulación de honorarios profesionales y orden de pago dispuesta por la Jueza de primera instancia a favor de quien fuera su abogada en el proceso penal que instaron, carece de congruencia interna y es arbitrario, insuficiente y subjetivo y efectúa una mala, defectuosa y errónea “valoración” del contrato de iguala profesional suscrito por sus personas y la referida profesional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR