Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la demanda de amparo constitucional presentada, por la cual los accionantes a través de su representante legal exponen como problemática central que con la emisión del Auto de Vista de 9 de junio de 2017, pronunciado por las ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se lesionó su derecho al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales, se tienen los siguientes antecedentes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR