Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Karem Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzáles Romero, ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no asistieron a la audiencia pública convocada ni presentaron informe escrito alguno, no obstante su citación cursante a fs. 83; y, 87 respectivamente.
José Eddy Mejía Montaño, actual Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante escrito cursante a fs. 185, informó que el Auto de 9 de junio de 2017, emitido por las ex autoridades jurisdiccionales, se encuentra debidamente fundamentado y motivado, por lo que solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR