SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
c)
c) También afirmó que, de la prolija revisión de los antecedentes cursantes en el legajo incidental, la nombrada abogada en representación de sus personas (accionantes) habría formulado querella contra los imputados, cuando dicho actuado fue autorizado por otra persona, quien si bien, tenía poder de representación, de ninguna manera explica la omisión de la abogada para asumir la obligación de patrocinio acordada.
Para las autoridades judiciales demandadas, hubo la presentación de una querella, la aprehensión del imputado y una transacción que develaría supuestamente el cumplimiento de la iguala profesional, sin considerar que la abogada incumplió las obligaciones inherentes al patrocinio de la causa y compromiso suscrito.
c) La referida abogada, solicitó la regulación de sus honorarios profesionales en base al mencionado contrato de iguala profesional, ante la Jueza de la causa, quien mediante Auto de 14 de noviembre de 2016, reguló los mismos en la suma de $us47 000.- a ser cancelados por sus personas (accionantes), resolución que a criterio de los impetrantes de tutela resulta arbitraria, indebida e ilegal, por lo que recurrieron en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR