SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rodolfo Pedro Acevedo Schoerpfer, Lily Bertha Quintanilla de Acevedo ‒ahora coaccionantes– y otros contra Franz Marquina Cardozo y Zulema Marcela Mérida de Marquina por la presunta comisión del delito de estafa, la Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Cochabamba, emitió el Auto de 14 de noviembre de 2016, por el cual reguló los honorarios profesionales de la abogada María Teresa Soliz Chávez –ahora tercera interesada– de acuerdo a lo pactado en la iguala profesional de 8 de abril de dicho año, disponiendo que los mencionados querellantes, cancelen el saldo de honorarios adeudados que alcanzan la suma de $us47 000.- o su equivalente en pesos bolivianos a favor de la prenombrada (fs. 30 a 32 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR