SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
d)
d) Al considerar el tópico de la resolución del contrato de iguala profesional, no podían limitarse a transcribir el contenido del art. 574 del Código Civil (CC), relativo a los efectos de la resolución para contrastar lo previsto en el art. 571 del mismo Código, como si estos se contrapusieran, más si el Tribunal de alzada, no solo soslayó cada uno de los aspectos impugnados, sino que tampoco consideró que el contrato se tiene por disuelto extrajudicialmente de pleno derecho por incumplimiento de la prestación acordada. El Tribunal de alzada, refirió que este análisis no puede ser realizado en la jurisdicción penal; sin embargo, contradictoriamente afirmó que lo argumentado por esta parte (los ahora impetrantes de tutela) tiene sustento legal, aunque en el fondo desestiman pronunciarse, aduciendo no tener competencia, tal afirmación resulta igualmente incongruente. Si existe el criterio formado de que la eficacia de la iguala está cuestionada, lo que legalmente correspondía era desestimar la petición del pago de honorarios, y al existir hechos controvertidos, hacer que la peticionaria acuda a la vía llamada por ley.
De igual manera, sostiene que al no tener eficacia la mencionada iguala, correspondía proceder a la regulación de honorarios con base en la abundante jurisprudencia constitucional y ordinaria, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del asunto o proceso, el trabajo efectivamente realizado, el resultado de su participación en lo concreto, la calidad del trabajo, la trascendencia jurídica, etc.; parámetros que sirven para fijar un honorario racional.
d) La apelación formulada, motivó el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, emitido por las ex Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy codemandadas–, a través del cual, se confirmó el Auto de 14 de noviembre de 2016. A criterio de los ahora peticionantes de tutela, dicho Auto de Vista, lesionaría su derecho a contar con una resolución fundamentada, motivada y congruente.
Con tales antecedentes, y ya ingresando al análisis de fondo de la problemática planteada, de la revisión del recurso de apelación planteado por los ahora accionantes por intermedio de su representante legal, se tiene que éstos solicitaron la revocación del Auto de 14 de noviembre de 2016, exponiendo los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR