SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4

Fecha: 25-Jul-2018

3)

3)  Sobre la cuantía de regulación de honorarios profesionales determinada por la Jueza de primera instancia, sostuvieron como agravio, que dicha Juzgadora al señalar que en el caso se habrían cumplido los hitos pactados hasta la suscripción del Acuerdo Transaccional previsto en el punto 3.2.1 de la Cláusula Tercera de la iguala profesional, confundió hitos de pago con prestación total del servicio, elementos completamente diferentes; puesto que, el pacto de pagar el 100% de tales honorarios, no libera a la abogada solicitante de la obligación de cumplir con todas las prestaciones, aspecto que no se produjo en el caso.

        Al efecto sostuvieron que, antes de producirse la Resolución de iguala profesional, la mencionada abogada incumplió con varias prestaciones, mismas que quedaron identificadas en la Carta Notariada de 30 de junio de 2016. Señala que dicha profesional cumplió con el 30% de las prestaciones acordadas; sin embargo, el Auto apelado pretende que se le pague el 100% de honorarios profesionales, cuando lo que correspondía era evaluar el porcentaje real al que tiene derecho la peticionaria, y en base a ello, si consideraba regular los posibles honorarios. Añade que posteriormente a la suscripción del documento transaccional de 3 de junio de 2016 y la Resolución de iguala profesional, la referida abogada no participó más en el proceso, decisión adoptada ya el 20 de junio de 2016, tal como se acredita de un correo electrónico enviado por ella.

        Finalmente, refiere que los honorarios profesionales fueron pactados de acuerdo a un alcance de trabajo, el cual implicaba como logro del objetivo central de la prestación, que en caso de arribar a un acuerdo transaccional, los querellados del proceso penal, efectivamente firmen a su favor los contratos de traslación de dominio sobre noventa y cuatro (94) unidades de propiedad horizontal del Edificio “Los Tusequis” que corresponden al 55,70% de la inversión total realizada por sus personas, el cual no se cumplió o alcanzó con la firma del Acuerdo Transaccional de 3 de junio de 2016; y por ende con este requisito sine qua non para el pago del honorario variable de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), prueba de lo aseverado es la Minuta de “Transferencia al Costo de Bienes Inmuebles Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal como Consecuencia de la Devolución de Inversiones en una Asociación Accidental” de 29 de julio de 2016, firmado sobre la base de un definitivo Acuerdo Transaccional de la misma fecha, suscrito ante el Ministerio Público y que cursa en el expediente del proceso penal, minuta que no fue elaborada por la mencionada abogada, por cuanto para entonces ya había decidido no prestar servicios a sus personas.

           Por su parte, el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, declaró improcedente la apelación interpuesta, señalando en inicio que como Tribunal de alzada le corresponde circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución apelada, y que con el fin de resolver dicho recurso, se hace necesario precisar sobre la naturaleza jurídica de esta última; es decir, los honorarios profesionales, citando al efecto jurisprudencia constitucional relativa a la regulación de los mismos ante la existencia de una iguala profesional –en cuyo defecto rige el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados– y que esta al ser un acuerdo voluntario entre partes, constituye ley entre sus suscribientes.