Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, los ahora peticionantes de tutela, solicitaron explicación, complementación y enmienda al Auto de Vista de 9 de junio del referido año (fs. 38 a 39), mismo que fue resuelto como no ha lugar mediante Auto de Vista de 10 de julio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de alzada (fs. 40). Con esta última Resolución, los impetrantes de tutela fueron notificados el 14 del mencionado mes y año (fs. 40 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR