Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2018-S4
Fecha: 25-Jul-2018
II.3.
II.3. En mérito a dicha apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por entonces integrada por las Vocales Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas –hoy codemandadas– pronunció el Auto de Vista de 9 de junio de 2017, por el que resolvieron declarar improcedente el recurso de apelación incidental y confirmar el Auto de 14 de noviembre de 2016 (fs. 33 a 36). Con dicho Auto la parte ahora accionante fue notificada el 6 de julio de 2017 (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- primer
- que no podía realizarse en la jurisdicción penal, ni mucho menos resultaba ser competencia de ese Tribunal de alzada,
- REVOCAR