SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
2)
2) La falta de prueba objetiva que evidencie que esa fecha su persona se encontraba realizando control de vehículos en la zona de caza y pesca, no existiendo a la fecha ninguna víctima que establezca que estuvo revisando algún motorizado, sino solo argumentaciones de dos funcionarios policiales que de forma maliciosa presentaron su declaración, sancionándolo por la supuesta falta contenida en el art. 12.8 de la señalada norma y no por abandono de funciones;
2° DENEGAR en relación al Fiscal Policial y al Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana; como también a los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación en cuanto a la denuncia de errónea aplicación del art. 12.8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, relacionado con los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como respecto a el reconocimiento de vacaciones acumuladas, bonos, ascensos no permitidos y cursos no realizados; y, respecto de la imposición de costas procesales, daños y perjuicios,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte