SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
ii)
ii) Es evidente la existencia de la fotocopia del libro de novedades del arresto domiciliario, donde se refiere que a horas 22:15 pasó por ese puesto el control de seguridad domiciliaria recibiendo el parte sin novedad del servicio; empero, en dicho libro de novedades no se registra el nombre del encargado de control domiciliario, asimismo el hecho denunciado ocurrió a horas 20:40 y el control pasó a horas 22:15; es decir, dos horas después, hecho que fue ratificado y constatado no solo por la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones, sino también por las actas de declaraciones que cursan en el mismo, donde los testigos de cargo ratificaron sus declaraciones en audiencia, al encontrarse identificado, individualizado lo que dio curso al inicio de las investigaciones, no habiéndose vulnerado el principio de legalidad, vinculado al principio de seguridad jurídica;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte