SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
3)
3) El nombrado Tribunal Disciplinario Departamental falló declarándolo autor del “ilícito” inmerso en el art. 12.8 de la aludida Ley, empero no estableció cómo y de qué manera su persona estuviese revisando vehículos, no habiendo ni siquiera mencionado qué tipo de vehículo, placa, color se hubiera revisado, o el perjuicio que ocacionó, por lo que no estableció de qué manera su persona puede ser autor del delito que se lo acusa, no realizando una explicación fundamentada de cómo se subsumen todos y cada uno de los elementos constitutivos de la infracción, incurriendo en la vulneración del art. 91 inc. g) de la citada Ley , omitiendo realizar adecuadamente el trabajo imprescindible de la subsunción del hecho con la infracción señalada, teniéndose en cuenta que la ausencia en la conducta de una sola de las condiciones exigidas generan la atipicidad de la conducta del sujeto;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte