SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
vii)
vii) Se tiene el oficio “402/2016” en el que se adjunta el informe de Luis Omar Nina Toro, Supervisor de Servicios de la Policía Comunitaria, oficio firmado por Eduardo Amador Moscoso Serrano, Comandante de dicha Unidad policial, así como cursa la certificación evacuada por el Departamento I de Personal del Comando Departamental de Policía de Chuquisaca, en el que se plasma el destino de Jimmy Rubén Delgado Colque, asimismo cursa el informe evacuado por los funcionarios policiales Omar Chile Alacori y “Juan Carlos Pacajes”, por el que hacen conocer el trabajo o funciones que no le correspondía realizar al apelante, indicando que se dio a la fuga en su motocicleta, asimismo se advierte la contradicción en el memorial de apelación del ahora accionante en el que manifestó que no se bajó del motorizado, siendo el único que bajó el funcionario policial “Chile”, “…como sabe este tipo de aspectos si supuestamente no estaba en el lugar de los hechos, aspecto que se puede evidenciar existe una clara contradicción en la argumentación del impetrante, toda vez que el Cabo Jimmy Rubén Delgado Colque, hecho que fue ratificado y constatado no solo por la documentación cursante en el cuaderno de investigaciones que fue presentada como prueba documental, sino también por las actas de declaraciones que cursan en el cuaderno de investigaciones de los testigos de cargo que ratificaron sus declaraciones en audiencia” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte