SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1

Fecha: 23-Ago-2018

III.3.   Análisis del caso concreto

La problemática a ser analizada en la presente acción constitucional converge en la denuncia de falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, por cuanto las autoridades demandadas a su turno no realizaron una adecuada fundamentación para sostener la acusación y posterior sanción del ahora accionante que finalmente fue confirmada en alzada, etapas en las que además de una inadecuada fundamentación y motivación, se incurrió en una omisión valorativa y/o irrazonable valoración de la prueba aportada, así como incongruencia respecto al hecho endilgado con la falta tipificada, pues fue sometido a proceso disciplinario por la comisión de la falta grave contenida en el art. 12.8 de la LRDPB concerniente a atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le corresponde, sosteniendo que el 16 de agosto de 2016, habría sido visto de uniforme en una motocicleta por la zona caza y pesca de la ciudad de Sucre, realizando funciones concernientes a la Policía Comunitaria, cuando el impetrante de tutela es funcionario de la UTOP y que le fue encomendado la labor de custodia de un procesado con detención domiciliaria, sin valorar equitativa ni adecuadamente la prueba aportada de su parte que evidenciaba que efectivamente el precitado estuvo en el domicilio del detenido sin que en ningún momento haya abandonado el lugar de sus funciones, lesionándose a partir de ello los derechos invocados en la presente acción tutelar conforme se puntualizará pertinentemente.

De lo mencionado, y previamente a resolver la temática propuesta, debe tenerse en cuenta que el análisis a realizarse en la presente Sentencia, se efectuará a partir de la denuncia formulada por el accionante respecto a la última resolución emitida dentro del proceso disciplinario, por cuanto justamente las autoridades superiores en la ocasión del conocimiento de la causa tuvieron la oportunidad de revisar y en su caso corregir los errores en los que las autoridades inferiores pudieron incurrir, considerando para tal razonamiento también el principio de subsidiariedad característico de la acción de amparo constitucional.

Al respecto y con antelación  a analizar dicho fallo, corresponde aclarar que el examen a realizarse se efectuará a partir de lo reclamado en esta acción constitucional, que como se mencionó tiene que ver con la supuesta falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 181/2017 de 21 de agosto, llegando a concluir luego del estudio a elaborarse, si efectivamente la citada Resolución cuenta o no con tales características; empero, de ningún modo para declarar la nulidad del proceso disciplinario seguido contra el hoy accionante, como en efecto es el petitorio consignado en esta acción tutelar, pues como se manifestó anteriormente, el objeto de análisis justamente radica en la última resolución emitida.

En ese sentido y toda vez que en la presente demanda se denunció la falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, corresponde conocer cuáles fueron los puntos planteados por el accionante a tiempo de formular su apelación contra la RA 09/2017 de 13 de junio por la que el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, sancionó al ahora accionante con el retiro temporal de la institución por el lapso de seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la comisión de la falta grave contenida en el art. 12.8 de la LRDPB, consistiendo los mismos en los siguientes aspectos: