SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
5)
5) La declaración de Juan Carlos Pacajes Chino, -se entiende funcionario policial- manifestó que de un vehículo blanco habría bajado un señor quien le refirió que existía un Policía con moto china que estaba controlando vehículos por el sector de caza y pesca, sin embargo de forma contradictoria a la declaración de Omar Chile Alacori, otro funcionario policial se tiene que el mencionado manifestó que desde un vehículo en movimiento un taxista denunció “…sobre el policía por caza y pesca, POR LO QUE NO PUDO TOMAR RECAUDOS EN LA TOMA DE PLACA O NOMBRE)… (sic), otra contradicción se evidenció cuando: “Manifiesta que no se bajó del motorizado, por lo que el único que bajo fue el cabo Chile, aspecto que denota una contradicción en la declaración cuando el Cabo Chile refiere que ambos se bajaron refiriendo ‘“…NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE’” (sic); finalmente existió otra contradicción cuando se estableció que reconoció su voz porque anteriormente trabajaban juntos; por otra parte en la audiencia de careo Omar Chile Alacori sostuvo que al preguntar al primer vehículo se le indicó que le estaban controlando si estaba tomando, sin embargo en su declaración verbal jamás estableció haber conversado con algún chofer, aspectos que no fueron valorados por el Tribunal a quo, limitándose a establecer que de los informes, declaraciones informativas y careo se demostraba el hecho atribuido; sin embargo, no consideraron que los informes no pueden ser considerados prueba plena, ya que los mismos fueron elaborados por la propia Policía que creen que su persona habría incurrido en dicha falta, cuando la obligación del Tribunal a quo era valorar las atestaciones de cargo como de descargo, lo que evidencia que el mencionado Tribunal no ha realizado una valoración integral e intelectiva de toda la prueba, aspecto que es causal de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte