Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
vi)
vi) Respecto a la vulneración del debido proceso en su componente motivación y fundamentación dada la falta de valoración objetiva e integral de la prueba, se tiene del análisis de los documentos que los mismos no eximen de responsabilidad al apelante en cuanto a la comisión de la falta atribuida, toda vez que la conducta del procesado es la inobservancia del deber de servicio descuidando la seguridad de su custodio, tomándose atribuciones y funciones de otra unidad policial a la que no le corresponde;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte