SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1

Fecha: 23-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de agosto de 2016, se inició en su contra proceso disciplinario administrativo, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 12.8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, referida a atribuirse grados jerárquicos, cargo o prerrogativa que no le corresponden, toda vez que supuestamente el 16 del mencionado mes y año, aproximadamente a horas 20:40, habría sido visto por la avenida de caza y pesca en una motocicleta y de uniforme, por lo tanto fuera de las funciones que se le había encomendado de ser guardia custodio de Cresencio Sandoval Sánchez quien entonces contaba con detención domiciliaria, cuando en realidad dicha función fue efectivamente cumplida habiendo permanecido todo ese día en el domicilio del prenombrado, tal como lo declararon el antes mencionado y su esposa, coincidiendo con el informe del Encargado de la Sección I Personal de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) de Chuquisaca, quien refirió que su persona estuvo de servicio en el arresto domiciliario referido, asimismo también con el informe del Comandante de Guardia de la UTOP, quien manifestó de igual forma que se  encontraba en su lugar de trabajo y cumpliendo su servicio con normalidad.

Sin embargo, y pese a lo anteriormente referido, el 20 de septiembre de 2016, el Fiscal Policial emitió el requerimiento de acusación, sin que se haya efectuado fundamentación jurídica alguna, constituyendo una Resolución arbitraria y discrecional, emitiéndose posteriormente la Resolución Administrativa (RA) 09/2017 el 13 de junio, por la que el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana, le impuso la sanción injusta de retiro temporal de seis meses, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, habiendo omitido valorar prueba y efectuado valoraciones en forma discrecional y fuera de los marcos de la razonabilidad y equidad.