SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
4)
4) No se le otorgó un valor probatorio a su declaración presentada como prueba de descargo, tampoco se manifestó por qué su versión no es creíble, cuando las declaraciones testificales de Cresencio Sandoval Sánchez y de su esposa coinciden con su declaración, habiendo manifestado que el 16 de agosto de 2016, su persona se encontraba como custodio del mencionado y que todo el día permaneció a su lado sin salir en ningún momento del inmueble; empero, el indicado Tribunal Disciplinario Departamental de forma parcializada señaló que la declaración del detenido domiciliario no desvirtuaría la acusación fiscal, y con relación a la declaración de su esposa, que la misma sería contradictoria con la otra testifical, sin mencionar de qué manera no es creíble o por qué motivo no desvirtuarían la acusación, o en qué puntos se encontrarían las contradicciones advertidas, omitiendo realizar una labor intelectiva;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte