SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1

Fecha: 23-Ago-2018

dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante

En consecuencia, se tendrá por cumplido el requisito exigido en el art. 77.2 de la LTCP -[ahora art. 33.2 del CPCo]-, que refiere que la acción de amparo constitucional será presentada por escrito indicando el nombre y domicilio de la parte demandada, ya que el demandante dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante (las negrillas son nuestras).

En ese sentido, si bien el Juez de garantías resolvió proseguir con la tramitación de la causa, con la determinación que las nuevas autoridades sean notificadas, disponiendo para ello la emisión y cumplimiento de nuevas comisiones instruidas, mismas que fueron practicadas en las instalaciones de la institución policial habiendo entregado las copias correspondientes al mismo funcionario del Tribunal Disciplinario Superior -Asesor Jurídico de dicha institución-, habiendo trascurrido a partir de la primera citación diez días, y del señalamiento de la última audiencia, cinco días hábiles, y desde que se interpuso la acción de defensa más de un mes, de lo que se advierte una dilación indebida en la resolución de la presente acción tutelar pues no obstante del cumplimiento a las órdenes instruidas para la citación, estas debieron ser practicadas dentro del menor tiempo posible y una vez realizadas, el Juez de garantías, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional emitida al respecto y la solicitud de la parte accionante, bien pudo dar por cumplida dicha exigencia, y no determinar un nuevo diligenciamiento, más aún cuando el cargo y las funciones de las autoridades demandadas se encontraban perfectamente identificadas, puesto que la citación se practicó en la misma institución policial y entregada las copias al asesor legal que en inicio las recibió, por lo que se exhorta al Juez de garantías que para posteriores actuaciones en dicha calidad, tome en cuenta la jurisprudencia anteriormente glosada evitando dilatar aún más la resolución de las acciones constitucionales puestas a su conocimiento.