Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
v)
v) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba documental de cargo y descargo, se tiene que revisado el cuaderno procesal y la “Resolución Administrativa”, el Tribunal ha observado y aplicado el art. 87 de la LRDPB en cuanto a la valoración de la prueba, toda vez que la referida Resolución de forma textual invoca el art. 90 de la menciona Ley, norma relacionada con la manifestada anteriormente referida a la valoración de la prueba, situación por la que no vulnera el art. 115.II de la CPE en cuanto al debido proceso en su vertiente de aplicación objetiva de la norma;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte