SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Fecha: 23-Ago-2018
III.4. Otras consideraciones
Teniendo en cuenta que las mismas fueron realizadas, el accionante a través del memorial presentado el 22 de febrero de 2018, dio a conocer que la notificación fue practicada en instalaciones del Tribunal antes referido, entregando las copias correspondientes al asesor de la indicada institución, haciendo notar que tres de los cuatro miembros que conformaban el nombrado Tribunal, ya no se encontraban desempeñando dichas funciones, pero que no obstante a ello de acuerdo a la jurisprudencia constitucional la exigencia de la legitimación pasiva estaría cumplida al solo identificar el cargo y las funciones que desempeñan, que en su caso hubiera cumplido al señalar como demandados a los miembros del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana quienes pronunciaron la Resolución 181/2017.
Sin embargo, en la audiencia fijada para el desarrollo de la acción tutelar de 23 de febrero de 2018, el Juez de garantías por Auto de la misma fecha (fs. 336), manifestó que la presente acción de amparo constitucional no estaría dirigida contra las nuevas autoridades y que las diligencias realizadas a más de no cumplir con las exigencias de ley, incumplió con lo establecido en el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) como requisito para la admisión de la acción, pero para no dilatar más la presente acción de defensa determinó dejar sin efecto el Auto de admisión en lo concerniente al traslado de la acción constitucional a los ex miembros del Tribunal Disciplinario Superior, disponiendo en consecuencia que la presente acción tutelar esté dirigida además contra los nuevos miembros de dicho Tribunal, correspondiendo proceder a su legal citación a través de nuevas comisiones instruidas, fijando la realización de audiencia para el 9 de marzo de igual año, la cual efectivamente fue desarrollada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- ii)
- iii)
- v)
- vi)
- vii)
- viii)
- ix)
- NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE
- V. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA PRODUCIDA
- III.4. Otras consideraciones
- Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa
- dirigió su acción contra la autoridad que firmó y dictó el Auto que ahora es objeto de la presente acción de defensa y la nueva organización interna realizada, respetando el principio de la seguridad jurídica que debe existir en la administración de justicia, no tendría por qué perjudicar el derecho de acceso a la justicia que tiene el accionante
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte