SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2018-S1

Fecha: 23-Ago-2018

NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE

No obstante a lo anteriormente sostenido, es decir acerca de que en realidad las autoridades demandadas además de las declaraciones de los dos testigos tomaron en cuenta otros documentos, es pertinente en este punto considerar la denuncia realizada por el accionante en esta acción de defensa consistente en la aseveración de que lo sancionaron sin que exista plena prueba de su culpabilidad, toda vez que los informes que sirvieron para inculparlo fueron contradictorios, aspecto que igualmente fue un punto de agravio del recurso de apelación, en el que se reclamó que el Tribunal a quo no habría considerado las contradicciones existentes en dichos informes; al respecto del recurso de apelación desglosado anteriormente se observa que el impetrante de tutela puntualizó las contradicciones en las que a su criterio los informes referidos habrían incurrido, respecto de lo cual las autoridades demandadas en la Resolución ahora analizada no refirieron fundamento alguno, sino que por el contrario en cuanto a lo sostenido por el prenombrado en su recurso de apelación, las autoridades demandadas en la Resolución impugnada sostuvieron: “…en el memorial de apelación presentado se llega a contradecir el apelante ya que un una de las partes manifiesta que no se bajó del motorizado, por lo que el único que bajo fue el cabo Chile, como sabe este tipo de aspectos si supuestamente no estaba en el lugar de los hechos, aspecto que se puede evidenciar existe una clara contradicción en la argumentación del impetrante…” (sic), conclusión en la que derivaron de la referencia realizada por el ahora accionante a momento de aludir precisamente las contradicciones evidenciadas de su parte en los informes evacuados por los funcionarios policiales, cuando al respecto sostuvo: «…la declaración del Cbo. JUAN CARLOS PACAJES CHINO, de manera contradictoria establece lo siguiente (…) 2.- “Manifiesta que no se bajó del motorizado, por lo que el único que bajo fue el cabo Chile, aspecto que denota una contradicción en la declaración cuando el Cabo Chile refiere que ambos se bajaron refiriendo ‘NOS ACERCAMOS Y VINO A DAR PARTE’”»(sic); de lo que se establece que la conclusión a la que arribaron las autoridades demandadas no resulta evidente, pues el hoy impetrante de tutela no manifestó que“…no se bajó del motorizado, por lo que el único que bajo fue el cabo Chile” (sic), sino que la misma se refería a lo que sostuvo el funcionario policial Juan Carlos Pacajes Chino por lo que a criterio del accionante existiría una contradicción, de lo que se concluye al respecto que a más de que las autoridades demandadas no se hayan referido sobre las contradicciones sostenidas de su parte a los informes de los dos funcionarios policiales, las señaladas autoridades otorgaron un entendimiento totalmente diferente a lo referido por el ahora accionante, concluyendo erradamente en una conclusión equivocada al sostener que existiría una contradicción en los argumentos del impetrante, y peor aun llegando a aducir el entendimiento de que “…como sabe este tipo de aspectos si supuestamente no estaba en el lugar de los hechos…” (sic), otorgando a esta manifestación una relevancia particular a tiempo de definir su decisión sosteniendo la contradicción en la que el nombrado habría incurrido, sin que ello efectivamente sea evidente.