SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S2
Fecha: 27-Ago-2018
3)
3) En el caso que se examina, se presentó no solo la acusación fiscal sino también otras particulares, además, se encuentra acreditado que existe un Auto de apertura de juicio oral que dispone que el mismo sea abierto por el delito de feminicidio; por tal razón, la posibilidad de participación en los hechos de la persona imputada que solo requiere indicios en la etapa preparatoria, ahora se encuentra fortalecida con la presentación de acusación, concurriendo el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP, el cual fue adecuadamente sustentado por el Ministerio Público, debiendo tenerse presente también que tanto el tipo penal de feminicidio como el de homicidio en accidente de tránsito, admiten la posibilidad de ordenar la detención preventiva, debiendo tenerse en cuenta que la imputación formal es provisional, no solo en cuanto a los hechos sino a la calificación jurídica, las mismas que pueden variar como consecuencia de la investigación; por lo que, no se advierte que se cause agravio a la parte imputada con la modificación de la calificación legal;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- ii)
- iii)
- II.9.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones: Distinción en la construcción de la premisa normativa y premisa fáctica; y, su exigencia para justificar toda decisión
- no sólo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión
- III.1.1.
- analizando en forma integral
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.3. Sobre el derecho a la defensa
- III.4. La revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- consiste en la justificación normativa de la decisión
- la justificación fáctica de la decisión,
- elementos de convicción
- entre los elementos de convicción
- III.5.2. Con relación al error de valoración probatoria
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO